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Prisión preventiva > Tema central

Régimen de prisión preventiva en América Latina: la pena anticipada, la lógica cautelar y la contrarreforma

Por Claudio Fuentes Maureira, candidato a Magister en Derecho penal y procesal penal, Universidad Diego Portales, profesor y miembro del programa de Reformas Procesales y litigacón de la UDP.
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La reforma procesal penal buscaba alterar conductas y problemas que sistemáticamente afectaban a los sistemas de justicia criminal del continente. Como es de conocimiento común, uno de estos problemas -respecto del cual ya desde los inicios de los ‘80 existían estudios que graficaban claramente su relevancia y alcances-, era el uso excesivo y prolongado de la prisión preventiva.

En aquellos tiempos la expresión “pena anticipada” era bastante acertada respecto de cómo operaba en general esta institución; de oficio, constituía la regla general y era parte de un diseño procesal que buscaba presionar poco a poco al imputado para obtener su confesión.

Consecuencialmente, modificar esta situación fue uno de los grandes objetivos del movimiento de reformas procesales penales en el continente. Así, los códigos procesales penales reformados se preocuparon especialmente de regular la prisión preventiva de forma diversa a aquella descrita previamente, siendo los principios de la presunción de inocencia, excepcionalidad y proporcionalidad los grandes puntos cardinales que buscaban limitar el uso de esta institución en el contexto del nuevo predominio de los sistemas acusatorios.

A más de 15 años de la entrada en vigencia del primero de los códigos procesales penales reformados (Guatemala, 1994), la situación en torno a la regulación y al uso de la prisión preventiva ha cambiado nuevamente, pareciendo ir en un sentido similar al que originalmente se pretendió evitar, endureciendo y facilitando en la actualidad la procedencia de esta medida.

Por medio de la revisión de la regulación normativa que era contenida en las versiones iniciales de los códigos procesales penales reformados y los cambios legislativos posteriormente introducidos a ellos, se pretende analizar el comportamiento de la prisión preventiva en el contexto de los nuevos sistemas acusatorios y mostrar cómo, poco a poco, se produce un regreso al uso masivo y general de esta institución. Se pretende examinar las causas y las herramientas legislativas destinadas a facilitar en la actualidad la utilización de esta medida.

Para ello, primero graficaremos brevemente de qué forma los sistemas acusatorios reformados modificaron la prisión preventiva para evitar su uso general. Posteriormente revisaremos las causas por las cuales la prisión preventiva hoy ha vuelto a tener el predominio que originalmente se pretendía evitar y finalmente mostraremos de qué forma los legisladores latinoamericanos materializan esta intención de masificar su utilización.

2. El nuevo paradigma de los códigos reformados: la lógica cautelar.

Existía un cierto consenso en la comunidad jurídica y de la sociedad civil latinoamericana de que el uso masivo de la prisión preventiva debía ser modificado porque afectaba a los Derechos Humanos de los imputados y porque era una señal clara de que el sistema penal no era eficiente: había más personas en prisión preventiva que condenadas en las cárceles. La respuesta para cambiar esta situación por parte de los proyectos de reformas procesales penales era articular un sistema de medidas cautelares en torno a un paradigma distinto: la lógica cautelar.

¿En qué consiste esta lógica? Básicamente supone dos ideas. La primera es que el objetivo de estas medidas es asegurar que el proceso penal -juicio oral- podrá desarrollarse sin problemas, otorgando una respuesta de alta calidad, es decir, que el proceso penal esté en condiciones prácticas de producir una sentencia judicial que resuelva una contienda. Asimismo, en el evento de una condena, debe asegurarse su cumplimiento. En este sentido, la lógica cautelar supone que para que el sistema judicial sea el mecanismo democrático por excelencia para resolver las contiendas de la sociedad, debe este alcanzar un umbral de eficiencia. Si el sistema no es eficiente desde este punto de vista (el hecho de llegar a producir una decisión judicial), pierde su legitimidad como mecanismo para resolver conflictos jurídicos y debemos “encontrar” otro sistema.

La segunda idea que rige esta lógica cautelar viene dada por el avance de los Derechos Humanos. Así, hoy como sociedades democráticas no estamos dispuestos a aceptar cualquier sistema judicial, sino que uno que sea respetuoso de estos derechos, consagrados en distintos tratados internacionales vinculantes. Desde esta perspectiva, el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra sí mismo constituyen límites mínimos que fuerzan al legislador a producir un sistema judicial que sea consistente con un uso de la prisión preventiva contrario a la idea de pena anticipada.

Como consecuencia de esta lógica cautelar, hubo que articular un mecanismo para producir una decisión judicial respecto de la procedencia de la prisión preventiva que fuese consistente con ella. Esto significó seguir determinadas directrices. En primer lugar, la regla general era que el imputado era presumido inocente. Por tal motivo cualquier medida cautelar suponía una restricción de derechos respecto de alguien que en principio no tenía una asignación de responsabilidad penal, por lo que dicha medida a imponer debía ser excepcional y proporcional (ya que debía ser tratado como inocente y no se trataba de un castigo anticipado). Por lo mismo, se hacía necesario contar con dos elementos básicos para decretar cualquier medida cautelar en este nuevo paradigma: una expectativa razonable de que hay un proceso con posibilidades de avanzar y lograr producir una sentencia (Humo de buen derecho) y la existencia de peligros concretos y plausibles contra este fin; solo este cúmulo de argumentos era suficiente para alterar la regla general.

La segunda directriz era que no cualquier motivo o peligro era pertinente, sino que debían ser causales consistentes con la idea de proteger el desarrollo del proceso y la respuesta que este dé; de lo contrario aquello que se pretendía evitar volvería a ser la regla general.

Finalmente, en el evento de estimarse necesario aplicar una medida cautelar, esta debía ser proporcional al delito por el cual se imputaba. Desde esta perspectiva se contemplaban diversas medidas cautelares, que afectaban con distinta intensidad los derechos del imputado, dentro de las cuales la prisión preventiva era la más invasiva.  

Estos elementos, consistentes con esta lógica cautelar, fueron plasmadas en los códigos procesales penales reformados con mayor o menor intensidad. Es útil revisarlos brevemente, ya que la tendencia actual de endurecer la prisión preventiva se materializa por medio de su modificación legislativa.

Descargar completo en PDF (costado superior derecho).


Claudio Fuentes Maureira
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