La reforma procesal penal buscaba alterar conductas
y problemas que sistemáticamente afectaban a los sistemas de justicia criminal
del continente. Como es de conocimiento común, uno de estos problemas -respecto
del cual ya desde los inicios de los ‘80 existían estudios que graficaban
claramente su relevancia y alcances-, era el uso excesivo y prolongado de la
prisión preventiva.
En aquellos tiempos la expresión “pena anticipada”
era bastante acertada respecto de cómo operaba en general esta institución; de
oficio, constituía la regla general y era parte de un diseño procesal que
buscaba presionar poco a poco al imputado para obtener su confesión.
Consecuencialmente, modificar esta situación fue
uno de los grandes objetivos del movimiento de reformas procesales penales en
el continente. Así, los códigos procesales penales
reformados se preocuparon especialmente de regular la prisión preventiva de
forma diversa a aquella descrita previamente, siendo los principios de la
presunción de inocencia, excepcionalidad y proporcionalidad los grandes puntos
cardinales que buscaban limitar el uso de esta institución en el contexto del
nuevo predominio de los sistemas acusatorios.
A más de 15 años de la entrada en vigencia del
primero de los códigos procesales penales reformados (Guatemala, 1994), la
situación en torno a la regulación y al uso de la prisión preventiva ha
cambiado nuevamente, pareciendo ir en un sentido similar al que originalmente
se pretendió evitar, endureciendo y facilitando en la actualidad la procedencia
de esta medida.
Por medio de la revisión de la regulación normativa
que era contenida en las versiones iniciales de los códigos procesales penales
reformados y los cambios legislativos posteriormente introducidos a ellos, se
pretende analizar el comportamiento de la prisión preventiva en el contexto de
los nuevos sistemas acusatorios y mostrar cómo, poco a poco, se produce un
regreso al uso masivo y general de esta institución. Se pretende examinar las
causas y las herramientas legislativas destinadas a facilitar en la actualidad
la utilización de esta medida.
Para ello, primero graficaremos brevemente de qué
forma los sistemas acusatorios reformados modificaron la prisión preventiva
para evitar su uso general. Posteriormente revisaremos las causas por las
cuales la prisión preventiva hoy ha vuelto a tener el predominio que
originalmente se pretendía evitar y finalmente mostraremos de qué forma los
legisladores latinoamericanos materializan esta intención de masificar su utilización.
2. El nuevo paradigma de los códigos reformados: la
lógica cautelar.
Existía un cierto consenso en la comunidad jurídica
y de la sociedad civil latinoamericana de que el uso masivo de la prisión
preventiva debía ser modificado porque afectaba a los Derechos Humanos de los
imputados y porque era una señal clara de que el sistema penal no era eficiente:
había más personas en prisión preventiva que condenadas en las cárceles. La
respuesta para cambiar esta situación por parte de los proyectos de reformas
procesales penales era articular un sistema de medidas cautelares en torno a un
paradigma distinto: la lógica cautelar.
¿En qué consiste esta lógica? Básicamente supone
dos ideas. La primera es que el objetivo de estas medidas es asegurar que el
proceso penal -juicio oral- podrá desarrollarse sin problemas, otorgando una
respuesta de alta calidad, es decir, que el proceso penal esté en condiciones
prácticas de producir una sentencia judicial que resuelva una contienda.
Asimismo, en el evento de una condena, debe asegurarse su cumplimiento. En este
sentido, la lógica cautelar supone que para que el sistema judicial sea el
mecanismo democrático por excelencia para resolver las contiendas de la
sociedad, debe este alcanzar un umbral de eficiencia. Si el sistema no es
eficiente desde este punto de vista (el hecho de llegar a producir una decisión
judicial), pierde su legitimidad como mecanismo para resolver conflictos
jurídicos y debemos “encontrar” otro sistema.
La segunda idea que rige esta lógica cautelar viene
dada por el avance de los Derechos Humanos. Así, hoy como sociedades
democráticas no estamos dispuestos a aceptar cualquier sistema judicial, sino
que uno que sea respetuoso de estos derechos, consagrados en distintos tratados
internacionales vinculantes. Desde esta perspectiva, el debido proceso, la
presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra sí mismo constituyen
límites mínimos que fuerzan al legislador a producir un sistema judicial que
sea consistente con un uso de la prisión preventiva contrario a la idea de pena
anticipada.
Como consecuencia de esta lógica cautelar, hubo que
articular un mecanismo para producir una decisión judicial respecto de la
procedencia de la prisión preventiva que fuese consistente con ella. Esto
significó seguir determinadas directrices. En primer lugar, la regla general
era que el imputado era presumido inocente. Por tal motivo cualquier medida
cautelar suponía una restricción de derechos respecto de alguien que en
principio no tenía una asignación de responsabilidad penal, por lo que dicha
medida a imponer debía ser excepcional y proporcional (ya que debía ser
tratado como inocente y no se trataba de un castigo anticipado). Por lo mismo,
se hacía necesario contar con dos elementos básicos para decretar cualquier
medida cautelar en este nuevo paradigma: una expectativa razonable de que hay
un proceso con posibilidades de avanzar y lograr producir una sentencia (Humo
de buen derecho) y la existencia de peligros
concretos y plausibles contra este fin; solo este cúmulo de argumentos era
suficiente para alterar la regla general.
La segunda directriz era que no cualquier motivo o
peligro era pertinente, sino que debían ser causales consistentes con la idea
de proteger el desarrollo del proceso y la respuesta que este dé; de lo
contrario aquello que se pretendía evitar volvería a ser la regla general.
Finalmente, en el evento de estimarse necesario
aplicar una medida cautelar, esta debía ser proporcional al delito por el cual
se imputaba. Desde esta perspectiva se contemplaban diversas medidas
cautelares, que afectaban con distinta intensidad los derechos del imputado,
dentro de las cuales la prisión preventiva era la más invasiva.
Estos elementos, consistentes con esta lógica
cautelar, fueron plasmadas en los códigos procesales penales reformados con
mayor o menor intensidad. Es útil revisarlos brevemente, ya que la tendencia
actual de endurecer la prisión preventiva se materializa por medio de su
modificación legislativa.
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