Cambio legislativo, cambio
institucional, implementación, capacitación continua, evaluación continua y
pasos para evitar la contrarreforma. Con el horizonte en estos seis puntos, Javier
Carrasco Solís cierra la
conferencia nacional tituladaRetos de la Reforma Penal: Equilibrando la Presunción de Inocencia y la Seguridad Pública,
realizada los días 13 y 14 de noviembre del año 2007 en la ciudad de Monterrey,
México, cuyas presentaciones se encuentran plasmadas en el presente documento.
Sabido es que una de las máximas tensiones que enfrenta el Estado de Derecho se
refiere a la contradicción que se presenta entre el principio de inocencia y la
privación de la libertad de aquellos acusados de un delito que aún no cuentan
con una sentencia firme que declare su culpabilidad. También es sabido que,
cuanto menos en lo próximo, es muy difícil pensar en un proceso penal en el que
la prisión preventiva forme parte de un oscuro y olvidable pasado. Es por ello
que en este libro se desarrollarán distintas posturas y argumentos tendientes a
racionalizar su uso, con la mira puesta en reducirlo hasta su mínima expresión.
En el Capítulo I nos encontramos con
un desarrollo teórico del principio de inocencia a cargo de Rodolfo Acosta
Muñoz. El hecho de que así comience el documento tiene una clara
intención y es que los enunciados que allí se postulan atraviesen el resto de
las exposiciones, dejando en claro cuál debe ser el punto de partida de un
proceso de reforma respetuoso de las garantías constitucionales.
Luego de que José Manuel Arroyo
Gutiérrez nos dé un paneo general sobre los
estándares internacionales que rigen la materia, en el Capítulo II se analiza
cuál ha sido el impacto de la reforma en el uso racional de la prisión
preventiva en el resto de los países de América Latina (Cristián Riego Ramírez)
dejándole el espacio a Verónica Venegas y Rigoberto Ochoa para que traten en
particular los casos de Chile y Honduras, respectivamente. En ambos se coincide
en la particular atención que hay que prestar en el modo en que transmiten la
información los medios de comunicación y el impacto que éstos tienen en la
sociedad y el Congreso. Coincidiendo con ello, muchos de los expositores harán
hincapié en la preparación que todo operador que se encuentre trabajando en el
proceso de reforma de la justicia penal y, especialmente del uso de la prisión
preventiva, debe tener para anticiparse a posibles problemas que puedan
sucederse una vez implementada ésta, cuando por ejemplo un imputado que
transite el proceso en libertad cometa otro delito. Una situación de esta
entidad puede ser aprovechada para llevar adelante un movimiento de
contrarreforma y es por ello que hay que tenerla prevista. Otra de las
consideraciones que deben tenerse en cuenta son las particulares situaciones de
cada región, para no establecer normativas prometedoras que en la aplicación
concreta no tienen el efecto deseado. En este sentido, resulta contundente la
exposición de Ochoa cuando afirma que en Honduras “...la
prisión preventiva se aplica a partir de las consideraciones de peligro de fuga
y el menor o mayor arraigo del imputado. Los jueces, para determinar la falta
de arraigo, consideran si el imputado es propietario o no de la casa en la que
habita, lo que es complicado en un país como Honduras, donde la mayoría de su
población vive bajo la línea de la pobreza” o, como se verá más adelante, el
caso de Nueva York, donde Timothy Murray describe el funcionamiento de la libertad bajo fianza, que
resulta completamente ilusoria cuando los jueces fijan montos de imposible
alcance para el detenido.
El Capítulo III es de vital
importancia para poder entender cuáles son las ventajas que puede traer consigo la reforma, al
analizar los costos económicos (Guillermo Zepeda Lecuona) y sociales de la
excesiva utilización de la prisión preventiva, costos que serán asumidos por el
detenido, su familia, la comunidad y el Estado. Teniendo en cuenta que la
discusión debe ser llevada a la sociedad y debatida por los representantes de
ésta en el Congreso, un análisis puntual de los beneficios que la propuesta
conlleva es una herramienta que puede ser de gran utilidad para el avance del
proceso.
Adam Stapleton nos propone como guía rectora para
toda investigación del uso de la prisión preventiva estudiar la población
penitenciaria, las condiciones carcelarias, los actores del sistema y las
causas que generan sus actividades y un censo demográfico de la población
penitenciaria y se concluye en que “para contrarrestar los efectos negativos de
la prisión preventiva y disminuir su uso se recomienda mayor participación de
asistentes legales (paralegals), quienes pueden actuar como paramédicos en el
sector de salud que brindan ayuda de primeros auxilios o de emergencia...”. Por
su parte, Rob Allen pone el acento en la salud de
los prisioneros, cuestión de vital importancia si se pretende que éstos reciban
un trato acorde a lo que son, seres humanos, dejándonos datos que realmente son
alarmantes.
Finalizando este capítulo Elena
Azaola hace referencia al escaso impacto que tiene en la reducción de los
índices de criminalidad el aumento de la población carcelaria y propone
una línea de acción tendiente a proporcionar y difundir estos datos, con lo que
se contribuirá seguramente a disminuir la exigencia del uso de la prisión
preventiva.
En el capítulo dedicado
específicamente al proceso de reforma en México es tal vez en donde queden
mejor y más visiblemente planteados los obstáculos que toda reforma debe
sortear. Poniéndole nombre a los actores, Ana Laura Magaloni señala cuál es la visión que tienen del problema los
partidos políticos de distintos signos y de qué manera se fueron dando los
debates, dejando en evidencia no sólo la cuestión ideológica –siempre presente–
sino también cómo funcionan estas estructuras en el marco de las discusiones
parlamentarias. Con honestidad brutal, Robert Varenik deja en claro el terreno
en el que se lleva adelante toda reforma y analiza el valor político y social
de la misma para terminar preguntándose(nos) “¿Puede uno tener éxito político
tomando decisiones sensibles en un área llena de irracionalidad como el orden
público y la justicia penal?; en términos prácticos, ¿cómo podemos identificar
posturas y documentar factores que puedan aumentar el valor político de una
reforma a la prisión preventiva?”. Verónica Aguilera Orta se encarga de
describir la evolución de los distintos proyectos encarados desde diversos
espacios políticos en el seno del Congreso de la Unión, para concluir en que el éxito de la reforma depende directamente de la
participación de todos los actores y los ciudadanos. Hugo Campos Cantú nos cuenta cómo la implementación en Nueva León de salidas
alternas como la suspensión del procedimiento de preparación de la acción
penal, la suspensión del procedimiento a prueba del procesado, la conciliación
y la mediación como medios alternos para la solución de conflictos, y el
procedimiento abreviado, han contribuido con la celeridad de los procesos con
los consiguientes beneficios, tanto para la víctima como para el inculpado y su
familia, mientras que Catarino García Herrera se encarga de enumerar las
enseñanzas que el proceso de reforma ha dejado en los últimos tres años. Para
finalizar, Martha Silvia Chávez Loya, Juan de Jesús Vásquez Urdiales y Federico
Soto Acosta nos dejan sus impresiones de lo que fue el proceso de reforma en
Chihuahua, Oaxaca y Zacatecas respectivamente, y las consecuencias que éste
tuvo sobre el uso de la prisión preventiva. Rompiendo con el miedo y el
imaginario popular –estimulado desde distintos sectores–, Vázquez Urdiales se
pregunta si dejar en libertad a una persona mientras se sustancia el proceso no
contribuirá a que ésta se fugue dejando un asunto más impune, contestando a
partir de la experiencia propia que “...por lo que hemos visto en la práctica...
no. Las personas tienen un sentido muy alto de su propio honor, de su
honorabilidad y están dispuestos también a acudir ante los jueces para
someterse a través de la lupa de la ley a ese examen judicial que los declare
culpables o inocentes”.
El capítulo V se encuentra dedicado
a los programas establecidos para el manejo de las medidas cautelares. En él
Martín Carlos Sánchez Bocanegradetalla cómo es el trabajo de Renace buscando dar una
respuesta integral a los problemas de justicia y de reintegración social. En lo
relativo al tema central, explica cómo es el trabajo de supervisión y
vigilancia de las personas en libertad durante el proceso, acompañándolos para
que puedan cumplir con las obligaciones fijadas. Por su parte, Martin
Schönteich describe la manera en la que los servicios de evaluación de riesgos
y supervisión contribuyen a la reducción de los costos, el hacinamiento, la
reincidencia y los riesgos a la salud pública.
Para finalizar, el capítulo VI bien
titulado “Lecciones internacionales: manteniendo el progreso de la reforma y
previniendo su deterioro”, a cargo de Todd Foglesong, nos muestra la
experiencia en Estados Unidos, Rusia y Chile, dejando para la reflexión una
situación que se da en este último en donde disminuyó el número de presos sin
condena pero aumentó la tasa de presos condenados.
En síntesis, la lectura de esta
recopilación de exposiciones deviene en una herramienta de suma utilidad para
todos aquellos que se encuentren comprometidos con el proceso de reforma a los
fines de tener un panorama más claro de cuáles son los retos de aquí en
adelante, tomando las lecciones que se fueron aprendiendo para no volver a
recaer en errores y calibrar la mira de la manera más precisa posible.
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La reforma a la justicia civil desde la perspectiva de las políticas públicas
Retos de la Reforma Penal: Equilibrando la Presunción de Inocencia y la Seguridad Pública