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Nuestro
sistema actual se sustenta en el Código Procesal Penal vigente desde 1980 y
sancionado en el proceso dictatorial afiliado al sistema inquisitivo. El 16 de
diciembre de 1997 se aprueba la Ley 16.893, “Código del Proceso Penal”, que se
calificó como “acusatorio atenuado”. Su entrada en vigencia fue postergada en
dos oportunidades y definitivamente dejada sin efecto.
A partir de la aprobación de la Ley 17.897 del 14 de julio de 2005, conocida
como Ley de Humanización del Sistema Penitenciario, en el art. 21 se dispone:
“(Comisión para la reforma del proceso penal): créase una comisión para
elaborar las bases de la reforma del proceso penal, la que será integrada por
un representante del Poder Ejecutivo que la presidirá, de la Suprema Corte de
Justicia, de la Fiscalía de Corte, de la Universidad de la República, de la
Asociación de Magistrados Judiciales, de la Asociación de Magistrados Fiscales,
de la Asociación de Defensores de Oficio, del Colegio de Abogados del Uruguay,
de la Asociación de Funcionarios Judiciales, de la Asociación de Actuarios
Judiciales y del Ministerio de Economía y Finanzas”, formalmente y con el
impulso legal mencionado, empezamos un proceso por el que apostamos y esperamos
tenga culminación con la aprobación del Parlamento Nacional.
En el
mes de septiembre del año 2006, el Poder Ejecutivo designó a su representante,
recayendo en la persona del Dr. Dardo Preza Restuccia, ministro del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo, catedrático de la Universidad de la Republica,
grado III de Derecho Penal, quien la presidió y trabajó en ella sin alterno. En
ese mismo mes, las instituciones mencionadas designan un titular y un alterno,
y se convoca a la primera reunión plenaria. Desde el inicio de su actividad
esta Comisión tuvo clara su función que era acordar “las bases para una reforma
del proceso penal”. Después de algunas sesiones, se designa una mini comisión,
que pone a consideración del plenario las bases acordadas:
“a) Consagración de un sistema acusatorio que asegure la plena vigencia
de los principios de inocencia, contradicción, inmediación, oralidad y
publicidad;
b) separación de funciones confiriendo la investigación al Ministerio Público y
preservando para el juez la función de contralor de garantías y juzgamiento;
c) aseguro de las condiciones de una defensa técnica en un plano de absoluta
igualdad procesal;
d) participación y estatus jurídico de la víctima en el proceso penal,
consagrando legalmente el imperativo constitucional de la persecución a su
cargo, sin perjuicio de la persecución pública oficial;
e) implementación del principio de oportunidad reglado por ley, bajo contralor
judicial;
f) restricción de la aplicación de cautelas sobre la persona del indagado de
tal manera que la prisión preventiva no sea la regla, sino la excepción;
g) jurisdiccionalización de la etapa de ejecución de la pena, con jueces
especializados. Promover las modificaciones necesarias al Decreto-Ley 14.470.”
El plenario aprobó estas bases por consenso, y dispuso su entrega a la Presidencia
de la República y a los presidentes de las Comisiones de Constitución,
Legislación y Códigos de las Cámaras de Representantes y de Senadores
respectivamente.
En oportunidad de hacer entrega de las mismas al Sr. secretario de la Presidencia
de la República, Dr. Gonzalo Fernández, se nos planteó la posibilidad de que la
Comisión siguiera trabajando para acordar un anteproyecto que recogiera los
principios y las premisas establecidas en las precitadas bases. Lo mismo
ocurrió con la respuesta de los presidentes de las Comisiones nombradas y así,
la Comisión por unanimidad decidió continuar la tarea y abocarse a la redacción
de un anteproyecto.
Durante casi tres años, se trabajó en forma totalmente honoraria, desde el
convencimiento de la necesidad de una reforma integral del proceso penal que no
admite más modificaciones parciales.
Para la concreción de este trabajo, que no pretende ser más que un aporte para
el logro de la reforma, se realizó un estudio comparativo de los Códigos
aprobados y vigentes y proyectados en nuestro país, siendo el Código Procesal
Penal Modelo para Iberoamérica el referente primero de nuestro trabajo. Del
derecho extranjero se tuvieron en cuenta los Códigos Procesales Penales
vigentes en Latinoamérica, que cuentan con años de funcionamiento tales como el
de Chile, el de Perú, el de la provincia de Chubut de la República Argentina y
el proyectado para la Nación Argentina. Por otra parte, el Código General de
Proceso, que rige en el área civil desde 1989, constituyó un antecedente básico
para las soluciones que se adoptaron en materia de estructuras procesales,
medios impugnativos y actividad procesal en general.
Y así acordamos en el plenario de la Comisión, una mini comisión que con todos
los antecedentes discutidos y aprobados se abocara a la armonización de los
mismos, redactando el anteproyecto, el que concluido se puso a consideración
del plenario, que lo aprobó en el mes de julio del presente año. El
anteproyecto se entregó al Sr. ministro del Interior y al Sr. ministro de
Relaciones Exteriores, y se presentó ante la Comisión de Constitución, Códigos
y Legislación de la Cámara de Senadores.
El 7 de septiembre de 2009, el Poder Ejecutivo lo envió al Parlamento Nacional
para su consideración. Dados los tiempos legislativos en nuestro país y siendo
un año eleccionario, las Cámaras suspenden su actividad el 14 de septiembre por
lo que no hubo tiempo para su estudio y discusión, lo que quedará a
consideración en la próxima Legislatura, si el próximo Poder Ejecutivo reitera
su voluntad de envío para su aprobación, o es recogido por un número de
legisladores -determinado en la Constitución- y promueve su discusión. En estos
momentos, y con el nuevo Parlamento ya elegido y confirmado por la Corte
Electoral, hemos escuchado a varios legisladores que asumirán sus funciones el
próximo 14 de febrero, que tienen entre sus prioridades la discusión del
proyecto presentado.
Descargar completo en PDF (costado superior derecho).
Proyecto de Código Procesal Penal de la República Oriental del Uruguay
Principio de oportunidad, Ministerio Público y Política Criminal
Informe Comparativo Proyecto de Seguimiento de los Procesos de Reforma Judicial en América Latina
El Ministerio Público en la reforma procesal penal de las Américas
Informe comparativo de la evaluación de la reforma procesal penal desde una perspectiva de género