En las tres últimas décadas en América Latina ha
existido una amplia discusión acerca de la cuestión de la prisión preventiva.
Simplificando las cosas, se podría plantear que el inicio de esa discusión tuvo
lugar con la publicación de los estudios de ILANUD que plantearon con mucha
claridad el problema de los presos sin condena. El dato más llamativo consistía en la
constatación de que en todos los países latinoamericanos la mayoría de quienes
se encontraban privados de libertad lo hacían sin que existiera una condena que
lo justificara.
Un segundo momento clave del debate está constituido
por los nuevos códigos procesales penales que en la amplia mayoría de los
países se han aprobado e implementado en la región, fundamentalmente durante
las últimas dos décadas. Todas estas legislaciones han supuesto reformar los
antiguos regímenes de prisión preventiva basados en diversos casos de
inexcarcelabilidad o de automatismo de la prisión preventiva, en reemplazo de
los cuales se han introducido sistemas cautelares de acuerdo con los cuales la
prisión preventiva sólo se puede decretar cuando existen peligros procesales.
Estos nuevos códigos han supuesto la introducción de medidas de control
alternativas a la prisión preventiva además de un cambio del contexto procesal
en la que ésta se resuelve, destinado a favorecer una aplicación más
restrictiva de la misma.
La implementación de estas nuevas legislaciones ha
sido bastante problemática y el impacto que han tenido sobre la realidad de la
prisión preventiva en cada uno de los países ha sido muy heterogéneo según
muestran los datos comparativos de que disponemos. En general, las reformas normativas han tenido
efectos más importantes en la racionalización del uso de la prisión preventiva
en la medida en que han ido acompañadas de procesos de implementación más
vigorosos, en especial, vinculados a variables como la introducción de
audiencias orales en las etapas preliminares y a una efectiva reducción de los
tiempos de los procesos.
Me parece que una tercera etapa fundamental en el
debate sobre la prisión preventiva en América Latina está constituida por el
proceso de contrarreforma normativa. Esto es, en muchos de los países que
introdujeron nuevos códigos con regulaciones más liberales, con indiferencia de
que hayan tenido o no real impacto en la reducción del uso de la prisión
preventiva, se han producido reformas legales destinadas a ampliar las
posibilidades del uso de la prisión preventiva. Este último desarrollo ha estado vinculado a la
fuerte presión que se ha generado en contra del sistema de justicia penal desde
la percepción pública en cuanto a una generalizada sensación de inseguridad
ciudadana y un “excesivo garantismo” del sistema judicial que devendría en
impunidad y a la exigencia de más “mano dura”.
La evolución de la prisión preventiva en América
Latina aparece contada con mucho mayor detalle en el artículo que encabeza la
publicación Prisión Preventiva y Reforma Procesal Penal en América Latina:
evaluación y perspectivas,
denominado “La
Reforma Procesal Penal en América Latina y
su impacto en el uso de la prisión preventiva”. Lo que en este artículo pretendemos es ir un paso
más allá, planteando cuál debiera ser a partir del escenario actual una nueva
agenda para la discusión acerca de la prisión preventiva.
IMPORTANCIA
DEL TEMA Y AGOTAMIENTO DEL DISCURSO TRADICIONAL
El uso
de la prisión preventiva en el proceso penal es probablemente el elemento que
de manera más clara da cuenta de su buen o mal funcionamiento. Prácticamente
todas las distorsiones que el sistema de justicia penal suele generar, se
expresan en el funcionamiento de este particular aspecto.
Esto ya
fue identificado con mucha claridad desde los primeros estudios que criticaron
la práctica tradicional en esta materia. No obstante, durante mucho tiempo la
propuesta de solución a todos estos problemas estuvo centrada en la cuestión
normativa y se tradujo en las reformas de las que ya hemos hablado así como en
numerosas críticas a la legislación tradicional, en invocaciones de estándares
establecidos en instrumentos internacionales y a un trabajo dogmático
importante orientado a construir un nuevo modelo basado en los principios
básicos del debido proceso tales como la presunción de inocencia y el derecho a
ser juzgado en un plazo razonable.
La experiencia del proceso de reforma y la posterior
contrarreforma muestra en nuestra opinión los límites de la forma tradicional
de plantear el tema de la prisión preventiva desde la perspectiva de aquellos
que aspiran a limitar al máximo su uso en el proceso penal. No pretendemos
decir que no siga valiendo la pena justificar y defender la vigencia de las
legislaciones más liberales o al menos los aspectos liberales de aquellas donde
han existido retrocesos importantes. Lo que pretendemos resaltar más bien son
los límites de ese planteamiento. El desarrollo del planteamiento crítico de la
prisión preventiva y la difusión de una propuesta liberal basada en la
presunción de inocencia, en la excepcionalidad de la prisión preventiva y en su
autorización por motivos estrictamente cautelares ha tenido gran éxito en la
región latinoamericana. La mayoría de las legislaciones han acogido dichos
postulados y probablemente la gran mayoría de los operadores de nuestros
sistemas de justicia penal los han incorporado en su bagaje profesional y
valórico. El problema es que los cuestionamientos a su vigencia no se dan en el
terreno del debate legal, sino desde fuera del mismo y desde lugares donde la
argumentación de principios pareciera no tener mayor efecto o tener uno bien
limitado.
Los retrocesos que de hecho se han producido no
provienen de un debilitamiento de esas concepciones en la comunidad legal, no
de la reivindicación de los paradigmas tradicionales. Por el contrario, los
retrocesos legislativos se han producido en un período de tiempo en que me
parece que se podría afirmar que las concepciones legales liberales más bien se
han difundido y afirmado en la región.
Si miramos la literatura legal, por ejemplo, sólo muy
excepcionalmente se encuentran hoy defensas de sistemas de inexcarcelabilidad y
en la mayoría de los países aparecen diversas expresiones de la teoría cautelar
o incluso visiones abolicionistas de la prisión preventiva[8]. Pienso que un resultado parecido
se encontraría si revisáramos los programas de las diversas facultades de
Derecho. Podríamos también pasar revista a la jurisprudencia tanto interna de
los países de la región como internacional y me parece que estos últimos años
han sido prolíficos en cuanto a la recepción de los principios cautelares por
parte de los jueces latinoamericanos, a lo menos en cuanto a su discurso formal.
La explicación de esta aparente paradoja está en que
el impulso de los cambios orientados a aumentar el uso de la prisión preventiva
provienen desde fuera de la cultura legal y se imponen a ésta por medio de
decisiones legislativas que obedecen a una mirada que podríamos llamar
intuitiva acerca del funcionamiento de la justicia penal. Esta mirada es
formulada desde los actores políticos y desde algunos medios de comunicación y
recibe un gran respaldo popular debido a que resulta consistente con algunas
intuiciones muy elementales compartidas por la mayoría de los ciudadanos.
Los actores del sistema legal por su parte, a pesar de
poder compartir una noción legal que concibe a la prisión preventiva de manera
restrictiva, se ven muy presionados por los cambios legislativos pero sobre
todo por el control social que se ejerce sobre ellos desde los medios políticos
y los medios de comunicación y en su mayoría terminan comportándose
mayoritariamente de acuerdo con esas presiones, a pesar de sus convicciones
jurídicas.
En consecuencia, sin perjuicio de la importancia de
seguir consolidando una doctrina legal consistente con la presunción de
inocencia y las demás garantías básicas, ese camino no conduce a resolver el
problema central que ha sido la causa principal de los retrocesos ocurridos en
la regulación legal y en la práctica de la prisión preventiva.
En mi
opinión se requiere complementar los avances de la doctrina legal con una serie
de otros desarrollos, al conjunto de los cuales podemos denominar como una
nueva agenda para el avance hacia un sistema de uso de la prisión preventiva
que sea consistente con los valores del debido proceso.
La
agenda a la que nos referimos debe, en mi opinión integrar diversos aspectos de
los que pasamos a ocuparnos a continuación.
Descargar
completo en PDF (costado superior derecho).
El costo social y económico de la prisión preventiva en Argentina
Una nueva agenda para la prisión preventiva en América Latina