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Prisión preventiva > Tema central

Una nueva agenda para la prisión preventiva en América Latina

Por Cristián Riego, director ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas.
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En las tres últimas décadas en América Latina ha existido una amplia discusión acerca de la cuestión de la prisión preventiva. Simplificando las cosas, se podría plantear que el inicio de esa discusión tuvo lugar con la publicación de los estudios de ILANUD que plantearon con mucha claridad el problema de los presos sin condena. El dato más llamativo consistía en la constatación de que en todos los países latinoamericanos la mayoría de quienes se encontraban privados de libertad lo hacían sin que existiera una condena que lo justificara.

Un segundo momento clave del debate está constituido por los nuevos códigos procesales penales que en la amplia mayoría de los países se han aprobado e implementado en la región, fundamentalmente durante las últimas dos décadas. Todas estas legislaciones han supuesto reformar los antiguos regímenes de prisión preventiva basados en diversos casos de inexcarcelabilidad o de automatismo de la prisión preventiva, en reemplazo de los cuales se han introducido sistemas cautelares de acuerdo con los cuales la prisión preventiva sólo se puede decretar cuando existen peligros procesales. Estos nuevos códigos han supuesto la introducción de medidas de control alternativas a la prisión preventiva además de un cambio del contexto procesal en la que ésta se resuelve, destinado a favorecer una aplicación más restrictiva de la misma.

La implementación de estas nuevas legislaciones ha sido bastante problemática y el impacto que han tenido sobre la realidad de la prisión preventiva en cada uno de los países ha sido muy heterogéneo según muestran los datos comparativos de que disponemos. En general, las reformas normativas han tenido efectos más importantes en la racionalización del uso de la prisión preventiva en la medida en que han ido acompañadas de procesos de implementación más vigorosos, en especial, vinculados a variables como la introducción de audiencias orales en las etapas preliminares y a una efectiva reducción de los tiempos de los procesos.

Me parece que una tercera etapa fundamental en el debate sobre la prisión preventiva en América Latina está constituida por el proceso de contrarreforma normativa. Esto es, en muchos de los países que introdujeron nuevos códigos con regulaciones más liberales, con indiferencia de que hayan tenido o no real impacto en la reducción del uso de la prisión preventiva, se han producido reformas legales destinadas a ampliar las posibilidades del uso de la prisión preventiva. Este último desarrollo ha estado vinculado a la fuerte presión que se ha generado en contra del sistema de justicia penal desde la percepción pública en cuanto a una generalizada sensación de inseguridad ciudadana y un “excesivo garantismo” del sistema judicial que devendría en impunidad y a la exigencia de más “mano dura”.

La evolución de la prisión preventiva en América Latina aparece contada con mucho mayor detalle en el artículo que encabeza la publicación Prisión Preventiva y Reforma Procesal Penal en América Latina: evaluación y perspectivas, denominado “La Reforma Procesal Penal en América Latina y su impacto en el uso de la prisión preventiva”. Lo que en este artículo pretendemos es ir un paso más allá, planteando cuál debiera ser a partir del escenario actual una nueva agenda para la discusión acerca de la prisión preventiva.

IMPORTANCIA DEL TEMA Y AGOTAMIENTO DEL DISCURSO TRADICIONAL

El uso de la prisión preventiva en el proceso penal es probablemente el elemento que de manera más clara da cuenta de su buen o mal funcionamiento. Prácticamente todas las distorsiones que el sistema de justicia penal suele generar, se expresan en el funcionamiento de este particular aspecto.

Esto ya fue identificado con mucha claridad desde los primeros estudios que criticaron la práctica tradicional en esta materia. No obstante, durante mucho tiempo la propuesta de solución a todos estos problemas estuvo centrada en la cuestión normativa y se tradujo en las reformas de las que ya hemos hablado así como en numerosas críticas a la legislación tradicional, en invocaciones de estándares establecidos en instrumentos internacionales y a un trabajo dogmático importante orientado a construir un nuevo modelo basado en los principios básicos del debido proceso tales como la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

La experiencia del proceso de reforma y la posterior contrarreforma muestra en nuestra opinión los límites de la forma tradicional de plantear el tema de la prisión preventiva desde la perspectiva de aquellos que aspiran a limitar al máximo su uso en el proceso penal. No pretendemos decir que no siga valiendo la pena justificar y defender la vigencia de las legislaciones más liberales o al menos los aspectos liberales de aquellas donde han existido retrocesos importantes. Lo que pretendemos resaltar más bien son los límites de ese planteamiento. El desarrollo del planteamiento crítico de la prisión preventiva y la difusión de una propuesta liberal basada en la presunción de inocencia, en la excepcionalidad de la prisión preventiva y en su autorización por motivos estrictamente cautelares ha tenido gran éxito en la región latinoamericana. La mayoría de las legislaciones han acogido dichos postulados y probablemente la gran mayoría de los operadores de nuestros sistemas de justicia penal los han incorporado en su bagaje profesional y valórico. El problema es que los cuestionamientos a su vigencia no se dan en el terreno del debate legal, sino desde fuera del mismo y desde lugares donde la argumentación de principios pareciera no tener mayor efecto o tener uno bien limitado.

Los retrocesos que de hecho se han producido no provienen de un debilitamiento de esas concepciones en la comunidad legal, no de la reivindicación de los paradigmas tradicionales. Por el contrario, los retrocesos legislativos se han producido en un período de tiempo en que me parece que se podría afirmar que las concepciones legales liberales más bien se han difundido y afirmado en la región.

Si miramos la literatura legal, por ejemplo, sólo muy excepcionalmente se encuentran hoy defensas de sistemas de inexcarcelabilidad y en la mayoría de los países aparecen diversas expresiones de la teoría cautelar o incluso visiones abolicionistas de la prisión preventiva[8]. Pienso que un resultado parecido se encontraría si revisáramos los programas de las diversas facultades de Derecho. Podríamos también pasar revista a la jurisprudencia tanto interna de los países de la región como internacional y me parece que estos últimos años han sido prolíficos en cuanto a la recepción de los principios cautelares por parte de los jueces latinoamericanos, a lo menos en cuanto a su discurso formal.

La explicación de esta aparente paradoja está en que el impulso de los cambios orientados a aumentar el uso de la prisión preventiva provienen desde fuera de la cultura legal y se imponen a ésta por medio de decisiones legislativas que obedecen a una mirada que podríamos llamar intuitiva acerca del funcionamiento de la justicia penal. Esta mirada es formulada desde los actores políticos y desde algunos medios de comunicación y recibe un gran respaldo popular debido a que resulta consistente con algunas intuiciones muy elementales compartidas por la mayoría de los ciudadanos.  

Los actores del sistema legal por su parte, a pesar de poder compartir una noción legal que concibe a la prisión preventiva de manera restrictiva, se ven muy presionados por los cambios legislativos pero sobre todo por el control social que se ejerce sobre ellos desde los medios políticos y los medios de comunicación y en su mayoría terminan comportándose mayoritariamente de acuerdo con esas presiones, a pesar de sus convicciones jurídicas.

En consecuencia, sin perjuicio de la importancia de seguir consolidando una doctrina legal consistente con la presunción de inocencia y las demás garantías básicas, ese camino no conduce a resolver el problema central que ha sido la causa principal de los retrocesos ocurridos en la regulación legal y en la práctica de la prisión preventiva.

En mi opinión se requiere complementar los avances de la doctrina legal con una serie de otros desarrollos, al conjunto de los cuales podemos denominar como una nueva agenda para el avance hacia un sistema de uso de la prisión preventiva que sea consistente con los valores del debido proceso.

La agenda a la que nos referimos debe, en mi opinión integrar diversos aspectos de los que pasamos a ocuparnos a continuación.

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Cristián Riego
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