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Prisión preventiva > Tema central

Servicios de evaluación de riesgos y supervisión: mecanismos para el manejo de las medidas cautelares

Por Javier Carrasco, Juris Doctor, Project Manager en Proyecto Presunción de Inocencia en México, Open Society Justice Initiative.
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I.               CONTEXTO

“El derecho penal es un instrumento que se debe utilizar para el avance del bienestar social y no para el detrimento de ese bienestar”.Precisamente, lo fundamental para la debida implementación de la reforma penal que resulte en un sistema respetuoso de los Derechos Humanos, que permita el desarrollo democrático del sistema y el acceso a la justicia es concientizarnos y comprometernos como autoridades, actores del sistema, académicos y sociedad en general con el concepto antes citado. El derecho penal se debe utilizar para el desarrollo de la sociedad y no como un mecanismo de represalia, abuso y arbitrariedad.  

Por lo consiguiente, para utilizar el nuevo sistema como instrumento de bienestar social, la implementación de los diferentes aspectos de la reforma requiere un cambio normativo, cambio cultural, preparación, rendición de cuentas y creación de políticas públicas que permitan aplicar los conceptos legislativos. En esta intervención me enfocaré en la creación de políticas públicas enfocadas en establecer programas para el manejo de las medidas cautelares. Dichos programas son servicios diseñados para la evaluación de riesgos y supervisión, que se realizan en la etapa previa a juicio, para asegurar que los imputados continúan con su proceso, que se imponga la medida cautelar más adecuada de acuerdo a las circunstancias de cada caso, proteger a la seguridad de la víctima y sociedad y reducir el uso indiscriminado de la prisión preventiva. 

Sin el uso de estos mecanismos es difícil supervisar a las personas que siguen su proceso en libertad mediante una medida cautelar y reducir el uso de la prisión preventiva. Por esta razón, es importante establecer mecanismos efectivos para manejar la prisión preventiva y las nuevas medidas cautelares para solidificar el sistema de justicia penal acusatorio en la región o, de lo contrario, veremos una tendencia de contrarreforma en este tema específico. 

Las buenas prácticas de los mecanismos de evaluación de riesgos y supervisión que se utilizan a nivel internacional consisten de dos intervenciones. Primero, la evaluación de riesgos es para generar información sobre las condiciones de cada detenido para determinar el nivel de riesgo y recomendar a las partes la medida más apropiada para cada caso. Segunda, una vez que el juez haya tomado la decisión sobre la imposición de las medidas cautelares, los servicios de supervisión se encargan de darles seguimiento a las personas en libertad para asegurar que cumplan con las condiciones judiciales impuestas.        

Antes de explicar el funcionamiento de los servicios de evaluación de riesgos y supervisión, presentaré la problemática del abuso de la prisión preventiva y la necesidad de asegurar que se utilicen las medidas cautelares diversas a la detención. La descripción de los servicios de evaluación de riesgos y supervisión (servicios previos a juicio – el concepto conocido en los países angloparlantes es pretrial services) nos permitirá ver la forma de interacción de las actividades dentro del sistema de justicia penal para maximizar el cumplimiento de los imputados en libertad y minimizar el riesgo a la sociedad, a la víctima y al proceso.   

 

II.        PROBLEMÁTICA DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Como lo he señalado, una de las tensiones del sistema de justicia penal es el uso de la prisión preventiva. Por un lado, el sistema tiene que preservar la presunción de inocencia y por el otro asegurar que las personas a las que se les está procesando por un delito comparecen y no ponen en riesgo a la seguridad social. En el sistema tradicional, para resguardar esa “seguridad”, las legislaciones establecen el uso indiscriminado de la prisión preventiva, el cual se aplica por categorías de delitos inexcarcelables. La medida cautelar, casi única en su uso, diversa a la prisión preventiva es la libertad bajo caución elegible para los personas que estén siendo procesadas por un delito no grave. Al permitir únicamente la libertad bajo caución durante el proceso, el marco jurídico discrimina a las personas de escasos recursos y penaliza la pobreza.

Tomando en consideración el sistema tradicional podemos concluir que “el diseño de los sistemas inquisitivos en la región favorecía un amplio uso de esta medida cautelar [prisión preventiva], en la práctica, como una regla general de seguirse un proceso en contra de una persona. En efecto, los sistemas inquisitivos operaban sobre la idea de que el proceso penal era un instrumento para presionar al imputado para que éste confesara;… esta era la reina de las pruebas”.

Por estos motivos, el nuevo sistema de justicia penal establece una serie de diversas medidas cautelares para que el imputado pueda seguir su proceso en libertad. Algunas alternativas incluyen desde la libertad bajo promesa, dispositivos electrónicos, caución, suspensión de derechos, separación de domicilio, limitación de movilidad geográfica, cuidado bajo una institución, servicio a favor a la comunidad, arresto domiciliario hasta la prohibición de salir del país en esta categoría. La discreción judicial es limitada en este tipo de sistemas. Ahora que los códigos procesales establecen un catálogo las medidas cautelares señaladas, la tensión es en asegurar que se apliquen de una manera efectiva.    

Actualmente, el reto es lograr que las medidas cautelares funcionen de acuerdo a sus fines procesales para evitar que la prisión preventiva sea el mecanismo utilizado como regla. Para este fin, los ordenamientos jurídicos deben incluir cambios estructurales mediante la creación de programas que permitan la debida implementación de las disposiciones legales. En este caso en concreto, el cómo asegurar que las personas en libertad bajo una medida cautelar cumplan con las condiciones impuestas por el juez.

Por el aumento de la tasa de criminalidad y percepción de impunidad, la reforma ha recibido cuestionamientos sobre su capacidad de responder a estas condiciones sociales. La desinformación genera un sentido de impunidad al ver a una persona en libertad mientras está sujeta a un proceso penal –esto es un resultado de que como sociedad estábamos acostumbrados a que las personas estuvieran en prisión desde el inicio-. Estas tensiones han “originado una alta expectativa por parte de la opinión pública general de que los imputados de delitos queden bajo el régimen de la prisión preventiva y en aquellos casos que no ha sido así, esto ha provocado la insatisfacción general.” 

Como respuesta a la presión mediática y social, la contrarreforma ha surgido en diversas formas. Primero, en la práctica de algunas regiones donde los fiscales solicitan la prisión preventiva de manera generalizada, argumento por la gravedad del delito, los jueces, por temor a al escarnio mediático y social, ceden a las peticiones. Esta realidad nos regresa al sistema tradicional donde únicamente se contemplaba la gravedad del delito para imponer la prisión preventiva dejando las otras medidas cautelares prácticamente en desuso. La segunda forma es normativa, donde el legislador sutilmente introduce cambios al Código Procesal limitando la libertad provisional. Por ejemplo, eliminando la posibilidad de salir en libertad bajo protesta o bajo la supervisión de alguna institución. De 2001 a 2006 varios países de la región han modificado las medidas cautelares. México está comenzando a experimentar la contrarreforma en este tema en los Estados en donde ya se está aplicando el nuevo sistema de justicia por las mismas razones que el resto de los países de la región: una mala percepción sobre el funcionamiento del sistema.

Existe una mala percepción al ver que en el nuevo sistema las personas pueden obtener su libertad más rápidamente. Algunos policías opinan que “más tardan en detener a las personas que en que los dejen en libertad”. Por esta realidad presente en todos los países, es necesario establecer mecanismos para asegurar la debida implementación de las medidas cautelares concientizando a la sociedad que las personas en libertad están sujetas a condiciones y un régimen de vigilancia y control. El proceso de reforma es complejo, pero para crear un sistema de justicia penal como un verdadero instrumento de desarrollo del bienestar social debemos analizar qué formas son las idóneas para asegurar el éxito de la reforma y legitimar las medidas cautelares como verdaderas alternativas a la prisión preventiva.


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Javier Carrasco Solís
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