I. CONTEXTO
“El derecho penal es un instrumento que se
debe utilizar para el avance del bienestar social y no para el detrimento de
ese bienestar”.Precisamente, lo fundamental para la debida implementación de la
reforma penal que resulte en un sistema respetuoso de los Derechos Humanos, que
permita el desarrollo democrático del sistema y el acceso a la justicia es
concientizarnos y comprometernos como autoridades, actores del sistema,
académicos y sociedad en general con el concepto antes citado. El derecho penal
se debe utilizar para el desarrollo de la sociedad y no como un mecanismo de
represalia, abuso y arbitrariedad.
Por lo consiguiente, para utilizar el
nuevo sistema como instrumento de bienestar social, la implementación de los
diferentes aspectos de la reforma requiere un cambio normativo, cambio
cultural, preparación, rendición de cuentas y creación de políticas públicas
que permitan aplicar los conceptos legislativos. En esta intervención me
enfocaré en la creación de políticas públicas enfocadas en establecer programas
para el manejo de las medidas cautelares. Dichos programas son servicios
diseñados para la evaluación de riesgos y supervisión, que se realizan en la
etapa previa a juicio, para asegurar que los imputados continúan con su
proceso, que se imponga la medida cautelar más adecuada de acuerdo a las
circunstancias de cada caso, proteger a la seguridad de la víctima y sociedad y
reducir el uso indiscriminado de la prisión preventiva.
Sin el uso de estos mecanismos es difícil
supervisar a las personas que siguen su proceso en libertad mediante una medida
cautelar y reducir el uso de la prisión preventiva. Por esta razón, es
importante establecer mecanismos efectivos para manejar la prisión preventiva y
las nuevas medidas cautelares para solidificar el sistema de justicia penal
acusatorio en la región o, de lo contrario, veremos una tendencia de
contrarreforma en este tema específico.
Las buenas prácticas de los mecanismos de
evaluación de riesgos y supervisión que se utilizan a nivel internacional consisten
de dos intervenciones. Primero, la evaluación de riesgos es para generar
información sobre las condiciones de cada detenido para determinar el nivel de
riesgo y recomendar a las partes la medida más apropiada para cada caso.
Segunda, una vez que el juez haya tomado la decisión sobre la imposición de las
medidas cautelares, los servicios de supervisión se encargan de darles
seguimiento a las personas en libertad para asegurar que cumplan con las
condiciones judiciales impuestas.
Antes de explicar el funcionamiento de los
servicios de evaluación de riesgos y supervisión, presentaré la problemática
del abuso de la prisión preventiva y la necesidad de asegurar que se utilicen
las medidas cautelares diversas a la detención. La descripción de los servicios
de evaluación de riesgos y supervisión (servicios previos a juicio – el
concepto conocido en los países angloparlantes es pretrial services) nos
permitirá ver la forma de interacción de las actividades dentro del sistema de
justicia penal para maximizar el cumplimiento de los imputados en libertad y
minimizar el riesgo a la sociedad, a la víctima y al proceso.
II. PROBLEMÁTICA DE LA APLICACIÓN DE LAS
MEDIDAS CAUTELARES
Como lo he señalado, una de las tensiones
del sistema de justicia penal es el uso de la prisión preventiva. Por un lado,
el sistema tiene que preservar la presunción de inocencia y por el otro
asegurar que las personas a las que se les está procesando por un delito
comparecen y no ponen en riesgo a la seguridad social. En el sistema
tradicional, para resguardar esa “seguridad”, las legislaciones establecen el
uso indiscriminado de la prisión preventiva, el cual se aplica por categorías
de delitos inexcarcelables. La medida cautelar, casi única en su uso, diversa a
la prisión preventiva es la libertad bajo caución elegible para los personas
que estén siendo procesadas por un delito no grave. Al permitir únicamente la
libertad bajo caución durante el proceso, el marco jurídico discrimina a las
personas de escasos recursos y penaliza la pobreza.
Tomando en consideración el sistema
tradicional podemos concluir que “el diseño de los sistemas inquisitivos en la
región favorecía un amplio uso de esta medida cautelar [prisión preventiva], en
la práctica, como una regla general de seguirse un proceso en contra de una
persona. En efecto, los sistemas inquisitivos operaban sobre la idea de que el
proceso penal era un instrumento para presionar al imputado para que éste
confesara;… esta era la reina de las pruebas”.
Por estos motivos, el nuevo sistema de
justicia penal establece una serie de diversas medidas cautelares para que el
imputado pueda seguir su proceso en libertad. Algunas alternativas incluyen
desde la libertad bajo promesa, dispositivos electrónicos, caución, suspensión
de derechos, separación de domicilio, limitación de movilidad geográfica,
cuidado bajo una institución, servicio a favor a la comunidad, arresto
domiciliario hasta la prohibición de salir del país en esta categoría. La
discreción judicial es limitada en este tipo de sistemas. Ahora que los códigos
procesales establecen un catálogo las medidas cautelares señaladas, la tensión
es en asegurar que se apliquen de una manera efectiva.
Actualmente, el reto es lograr que las
medidas cautelares funcionen de acuerdo a sus fines procesales para evitar que
la prisión preventiva sea el mecanismo utilizado como regla. Para este fin, los
ordenamientos jurídicos deben incluir cambios estructurales mediante la
creación de programas que permitan la debida implementación de las disposiciones
legales. En este caso en concreto, el cómo asegurar que las personas en
libertad bajo una medida cautelar cumplan con las condiciones impuestas por el
juez.
Por el aumento de la tasa de criminalidad
y percepción de impunidad, la reforma ha recibido cuestionamientos sobre su
capacidad de responder a estas condiciones sociales. La desinformación genera
un sentido de impunidad al ver a una persona en libertad mientras está sujeta a
un proceso penal –esto es un resultado de que como sociedad estábamos
acostumbrados a que las personas estuvieran en prisión desde el inicio-. Estas
tensiones han “originado una alta expectativa por parte de la opinión pública
general de que los imputados de delitos queden bajo el régimen de la prisión
preventiva y en aquellos casos que no ha sido así, esto ha provocado la
insatisfacción general.”
Como respuesta a la presión mediática y
social, la contrarreforma ha surgido en diversas formas. Primero, en la
práctica de algunas regiones donde los fiscales solicitan la prisión preventiva
de manera generalizada, argumento por la gravedad del delito, los jueces, por
temor a al escarnio mediático y social, ceden a las peticiones. Esta realidad
nos regresa al sistema tradicional donde únicamente se contemplaba la gravedad
del delito para imponer la prisión preventiva dejando las otras medidas
cautelares prácticamente en desuso. La segunda forma es normativa, donde el
legislador sutilmente introduce cambios al Código Procesal limitando la
libertad provisional. Por ejemplo, eliminando la posibilidad de salir en
libertad bajo protesta o bajo la supervisión de alguna institución. De 2001 a 2006 varios países de
la región han modificado las medidas cautelares. México está comenzando a experimentar la contrarreforma en
este tema en los Estados en donde ya se está aplicando el nuevo sistema de
justicia por las mismas razones que el resto de los países de la región: una
mala percepción sobre el funcionamiento del sistema.
Existe una mala percepción al ver que en el nuevo
sistema las personas pueden obtener su libertad más rápidamente. Algunos
policías opinan que “más tardan en detener a las personas que en que los dejen
en libertad”. Por esta realidad presente en todos los países, es necesario
establecer mecanismos para asegurar la debida implementación de las medidas
cautelares concientizando a la sociedad que las personas en libertad están
sujetas a condiciones y un régimen de vigilancia y control. El proceso de
reforma es complejo, pero para crear un sistema de justicia penal como un verdadero
instrumento de desarrollo del bienestar social debemos analizar qué formas son
las idóneas para asegurar el éxito de la reforma y legitimar las medidas
cautelares como verdaderas alternativas a la prisión preventiva.
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