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Prisión preventiva > Tema central

La prisión preventiva en Canadá

Por Marc Rosenberg, Magistrado de la Corte de Apelaciones de Ontario, Canadá.
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La estructura moderna de la libertad bajo fianza y prisión preventiva en Canadá data de la década de los sesenta. Varios estudios efectuados en Canadá y en otros países de derecho consuetudinario identificaron problemas en la administración de las disposiciones de la libertad bajo fianza, las cuales conducían innecesariamente a la prisión preventiva de muchas personas. Estos estudios también señalaron las graves consecuencias de la prisión preventiva, en particular que aumentaban las probabilidades de que los detenidos fueran condenados, que reconocieran su culpabilidad y que recibieran una sentencia de privación de libertad tras la condena. En Canadá, la Comisión Canadiense de Correcciones recomendó hacer una revisión completa del sistema de libertad bajo fianza el cual no estaba estructurado y tenía un carácter discrecional. La comisión recomendó otorgar mayores facultades a la policía para liberar sospechosos, emitir una declaración de los criterios usados para la liberación y que hubiera menor dependencia en los depósitos en efectivo. El Parlamento federal tomó en cuenta la mayoría de estas recomendaciones, y promulgó la Ley de Reforma de la Libertad bajo Fianza, que comenzó a regir en 1972. Las disposiciones de esta ley llegaron a ser lo que ahora señala la Parte XVI del Código Penal de Canadá. Aunque a través de los años estas disposiciones han sufrido algunas enmiendas, la estructura básica permanece sin modificaciones.

 

La estructura teórica

El principio que subyace tras el sistema de libertad bajo fianza en Canadá es que una persona acusada debe ser dejada en libertad mientras espera juicio, cuando ello no implique riesgo. Este principio se pone en práctica incorporando a la ley tres aspectos centrales sobre la libertad bajo fianza y prisión preventiva. En primer lugar, un acusado puede obtener la libertad bajo fianza por haber cometido cualquier delito, incluso el delito más grave, como homicidio en primer grado. En segundo lugar, en la mayoría de los delitos existe una presunción a favor de la liberación; es la fiscalía quien debe demostrar por qué el acusado no debe ser dejado en libertad. En tercer lugar, el acusado debe ser dejado en libertad bajo las condiciones menos onerosas que sea posible.

En el esquema básico del sistema de liberación previa al juicio los oficiales de policía poseen amplia discreción para dejar en libertad a los sospechosos, sin la intervención de los tribunales. Lo pueden concretar a través de varios mecanismos, tales como: dejando en libertad al acusado con la intención de solicitar a un tribunal que emita una citación para que comparezca ante el tribunal, libertando al acusado bajo un simple acuerdo o promesa de comparecer ante el tribunal, y dejando al acusado en libertad bajo palabra, con o sin condiciones. La libertad bajo palabra es sencillamente una caución firmada por el acusado en la cual éste se compromete a perder una suma de dinero en caso de no comparecer ante el tribunal, como se le solicita. Sin embargo, la facultad de la policía para dejar en libertad es limitada: no tiene autoridad para libertar en caso de delitos más graves, ni tampoco puede imponer condiciones demasiado onerosas.

Si la policía no deja al acusado en libertad, éste deberá permanecer detenido hasta que sea llevado ante el tribunal. Excepto en situaciones extraordinarias, como cuando no hay disponibilidad de un tribunal, se debe llevar al acusado dentro de 24 horas ante un funcionario judicial, para una audiencia de libertad bajo fianza. La primera comparecencia es ante un juez o un juez de paz. Este último es un funcionario judicial, que generalmente no es abogado y que desempeña funciones tales como emitir órdenes de registro, llevar juicios sobre delitos muy menores y, lo más importante, llevar a cabo audiencias de libertad bajo fianza.

La estructura principal del sistema de libertad bajo fianza está descrita en la sección 515 del Código Penal. Esta sección establece la presunción de que, a menos que la fiscalía lo justifique, el acusado debe ser puesto en libertad bajo un simple acuerdo de comparecer ante el tribunal, sin condiciones. Es obligación de la fiscalía demostrar por qué una forma de liberación más onerosa sería necesaria. Aquellas formas de liberación pueden derivar en un acuerdo con condiciones, libertad bajo palabra con condiciones y sin fiadores, libertad bajo palabra con condiciones y con fiadores. Finalmente, es tarea de la fiscalía demostrar que el acusado debe ser privado de libertad, a la espera del juicio.

Los criterios que justifican cualquier forma de liberación, más allá de un simple acuerdo o justificación de la detención, se señalan en la sección 515(10), y se pueden resumir de la siguiente manera:

1. Una forma de liberación o detención más onerosa es necesaria, para garantizar que el acusado comparezca ante el tribunal.

2. Una forma de liberación o detención más onerosa es necesaria, por protección y seguridad pública, en particular para evitar que el acusado cometa algún delito criminal o interfiera en la administración de justicia.

3. La detención es necesaria para mantener la confianza en la administración de justicia.

El tribunal tiene amplia discreción para emitir una orden de liberación, para garantizar que el acusado comparezca ante el tribunal y que no cometa otros delitos mientras permanezca en libertad a la espera del juicio. Una de los puntos más importantes es requerir que el acusado y el fiador se comprometan bajo palabra. Como ya se ha explicado, la libertad bajo palabra es una caución por medio de la cual los acusados y sus fiadores aceptan que el gobierno se quede con una suma de dinero en caso que el acusado no comparezca ante el tribunal como se le solicita o vulnera cualquiera de las condiciones de la orden de liberación. El tribunal también puede requerir que el acusado efectúe un depósito en dinero en efectivo como condición para dejarlo en libertad. Sin embargo, los depósitos son poco comunes y habitualmente se usan cuando el acusado no tiene arraigo en la comunidad y no le es posible conseguir un fiador. Los agentes de fianzas, que son comunes en los Estados Unidos, están prohibidos en Canadá y se considera un delito criminal que un acusado acceda a indemnizar a un fiador. La teoría que subyace tras el sistema de fiadores es que un pariente o amigo del acusado se encargue de vigilar la conducta de éste, de garantizar que comparezca ante el tribunal y cumpla con todas las condiciones impuestas.

Las otras condiciones que se pueden imponer son:

·   permanecer tranquilo y tener buena conducta;

·  no poseer armas de fuego u otro armamento;

·  no consumir alcohol o drogas sin prescripción médica;

·   no conducir ningún vehículo motorizado;

·  mantener su empleo o asistir a la escuela;

·   respetar el toque de queda;

·  no comunicarse ni asociarse con ciertas personas conocidas o tipos de personas, tales como aquéllas que se sabe tienen antecedentes penales, o menores de 16 años;

·  reportarse a la policía en ciertos momentos específicos;

·  residir en un domicilio conocido, incluyendo un centro para internos en tratamiento;

·   permanecer fuera de ciertos lugares de la ciudad o del pueblo;

·   no abandonar la provincia o el país;

·   dejar el pasaporte u otro documento de viaje en custodia con la policía; y,

·  no aceptar contratos para realizar ciertos tipos de trabajo.

Últimamente se ha difundido crecientemente la imposición de condiciones más onerosas, tales como vigilancia electrónica y arresto domiciliario. Más adelante en este artículo nos referiremos a esta última condición con mayor profundidad. Sin embargo, para resumir, la teoría básica es que debieran imponerse las condiciones menos onerosas posibles y sólo aquéllas que sean necesarias, para garantizar que el acusado comparezca ante el tribunal y no cometa otros delitos mientras permanece en libertad bajo fianza. Así pues, por ejemplo, aunque fuera conveniente imponer como condición que el acusado de un delito grave en un vehículo motorizado no conduzca, tal condición sería inapropiada, por cuanto no existe ninguna relación entre el supuesto delito y la conducción. En teoría, las condiciones de la libertad bajo fianza no se deben utilizar como una forma de castigo, previo al juicio. Dicho esto, las condiciones en las cuales se encuentra el acusado que espera juicio pueden ser onerosas y, desde el punto de vista del propio acusado, se podrían considerar como un castigo. Algunos tribunales canadienses han reflexionado sobre esta realidad, tomando en cuenta las condiciones de liberación previas al juicio como factores atenuantes al dictar el fallo, en caso que el acusado sea declarado culpable.

Desde 1972, las disposiciones sobre libertad bajo fianza han sufrido varias enmiendas, por lo general en respuesta a la percepción de que los tribunales habrían estado otorgando la libertad bajo fianza demasiado libremente y en circunstancias inadecuadas. Casi no existía información empírica que justificara las enmiendas, las cuales habitualmente se producían como reacción a incidentes particularmente desafortunados, tales como la comisión de un delito grave por parte de una persona en libertad bajo fianza, o a raíz de los esfuerzos hechos por las agencias de aplicación de la ley para ejercer presión, porque les inquietaba que ciertos tipos de delitos o delincuentes no estuvieran siendo tratados adecuadamente. El Parlamento respondió normalmente, a través de la promulgación de una disposición de responsabilidad inversa. Es decir, cuando se acusaba a una persona de algún tipo de delito o si el delito había sido cometido en determinadas circunstancias, la responsabilidad se trasladaba al acusado, para demostrar por qué debía ser dejado en libertad. Algunas de estas disposiciones de responsabilidad inversa eran:

·  imputado acusado de homicidio;

·  imputado acusado de delito con una organización criminal o terrorista;

·  imputado acusado de ciertos tipos de delito con armas de fuego;

·  imputado acusado de un delito que supuestamente se cometió usando un arma de fuego o explosivos;

·  imputado acusado de un delito cometido estando en libertad bajo fianza, por un delito procesable;

·  imputado acusado de delitos por tráfico o importación de ciertas drogas.

 

Descargar completo en PDF (costado superior derecho).

Marc Rosenberg
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