La estructura moderna de la libertad bajo fianza y prisión
preventiva en Canadá data de la década de los sesenta. Varios estudios
efectuados en Canadá y en otros países de derecho consuetudinario identificaron
problemas en la administración de las disposiciones de la libertad bajo fianza,
las cuales conducían innecesariamente a la prisión preventiva de muchas
personas. Estos estudios también señalaron las graves consecuencias de la
prisión preventiva, en particular que aumentaban las probabilidades de que los
detenidos fueran condenados, que reconocieran su culpabilidad y que recibieran
una sentencia de privación de libertad tras la condena. En Canadá, la Comisión Canadiense
de Correcciones recomendó hacer una revisión completa del sistema de libertad
bajo fianza el cual no estaba estructurado y tenía un carácter discrecional. La
comisión recomendó otorgar mayores facultades a la policía para liberar
sospechosos, emitir una declaración de los criterios usados para la liberación
y que hubiera menor dependencia en los depósitos en efectivo. El Parlamento
federal tomó en cuenta la mayoría de estas recomendaciones, y promulgó la Ley de Reforma de la Libertad bajo Fianza, que
comenzó a regir en 1972. Las disposiciones de esta ley llegaron a ser lo que
ahora señala la Parte XVI
del Código Penal de Canadá. Aunque a través de los años estas disposiciones han
sufrido algunas enmiendas, la estructura básica permanece sin modificaciones.
La estructura teórica
El principio que subyace tras el sistema de libertad bajo fianza en
Canadá es que una persona acusada debe ser dejada en libertad mientras espera
juicio, cuando ello no implique riesgo. Este principio se pone en práctica
incorporando a la ley tres aspectos centrales sobre la libertad bajo fianza y prisión
preventiva. En primer lugar, un acusado puede obtener la libertad bajo fianza
por haber cometido cualquier delito, incluso el delito más grave, como
homicidio en primer grado. En segundo lugar, en la mayoría de los delitos
existe una presunción a favor de la liberación; es la fiscalía quien debe
demostrar por qué el acusado no debe ser dejado en libertad. En tercer lugar,
el acusado debe ser dejado en libertad bajo las condiciones menos onerosas que
sea posible.
En el esquema básico del sistema de liberación previa al juicio los
oficiales de policía poseen amplia discreción para dejar en libertad a los
sospechosos, sin la intervención de los tribunales. Lo pueden concretar a
través de varios mecanismos, tales como: dejando en libertad al acusado con la
intención de solicitar a un tribunal que emita una citación para que comparezca
ante el tribunal, libertando al acusado bajo un simple acuerdo o promesa de
comparecer ante el tribunal, y dejando al acusado en libertad bajo palabra, con
o sin condiciones. La libertad bajo palabra es sencillamente una caución
firmada por el acusado en la cual éste se compromete a perder una suma de
dinero en caso de no comparecer ante el tribunal, como se le solicita. Sin
embargo, la facultad de la policía para dejar en libertad es limitada: no tiene
autoridad para libertar en caso de delitos más graves, ni tampoco puede imponer
condiciones demasiado onerosas.
Si la policía no deja al acusado en libertad, éste deberá permanecer
detenido hasta que sea llevado ante el tribunal. Excepto en situaciones
extraordinarias, como cuando no hay disponibilidad de un tribunal, se debe
llevar al acusado dentro de 24 horas ante un funcionario judicial, para una
audiencia de libertad bajo fianza. La primera comparecencia es ante un juez o
un juez de paz. Este último es un funcionario judicial, que generalmente no es
abogado y que desempeña funciones tales como emitir órdenes de registro, llevar
juicios sobre delitos muy menores y, lo más importante, llevar a cabo
audiencias de libertad bajo fianza.
La estructura principal del sistema de libertad bajo fianza está
descrita en la sección 515 del Código Penal. Esta sección establece la
presunción de que, a menos que la fiscalía lo justifique, el acusado debe ser
puesto en libertad bajo un simple acuerdo de comparecer ante el tribunal, sin
condiciones. Es obligación de la fiscalía demostrar por qué una forma de
liberación más onerosa sería necesaria. Aquellas formas de liberación pueden
derivar en un acuerdo con condiciones, libertad bajo palabra con condiciones y
sin fiadores, libertad bajo palabra con condiciones y con fiadores. Finalmente,
es tarea de la fiscalía demostrar que el acusado debe ser privado de libertad,
a la espera del juicio.
Los criterios que justifican cualquier forma de liberación, más allá
de un simple acuerdo o justificación de la detención, se señalan en la sección
515(10), y se pueden resumir de la siguiente manera:
1. Una forma de liberación o detención más onerosa es
necesaria, para garantizar que el acusado comparezca ante el tribunal.
2. Una forma de liberación o detención más onerosa es
necesaria, por protección y seguridad pública, en particular para evitar que el
acusado cometa algún delito criminal o interfiera en la administración de
justicia.
3. La detención es necesaria para mantener la confianza en
la administración de justicia.
El tribunal tiene amplia discreción para emitir una orden de
liberación, para garantizar que el acusado comparezca ante el tribunal y que no
cometa otros delitos mientras permanezca en libertad a la espera del juicio.
Una de los puntos más importantes es requerir que el acusado y el fiador se
comprometan bajo palabra. Como ya se ha explicado, la libertad bajo palabra es
una caución por medio de la cual los acusados y sus fiadores aceptan que el
gobierno se quede con una suma de dinero en caso que el acusado no comparezca
ante el tribunal como se le solicita o vulnera cualquiera de las condiciones de
la orden de liberación. El tribunal también puede requerir que el acusado
efectúe un depósito en dinero en efectivo como condición para dejarlo en
libertad. Sin embargo, los depósitos son poco comunes y habitualmente se usan
cuando el acusado no tiene arraigo en la comunidad y no le es posible conseguir
un fiador. Los agentes de fianzas, que son comunes en los Estados Unidos, están
prohibidos en Canadá y se considera un delito criminal que un acusado acceda a
indemnizar a un fiador. La teoría que subyace tras el sistema de fiadores es
que un pariente o amigo del acusado se encargue de vigilar la conducta de éste,
de garantizar que comparezca ante el tribunal y cumpla con todas las
condiciones impuestas.
Las otras condiciones que se pueden imponer son:
· permanecer tranquilo y tener buena conducta;
· no poseer armas de fuego u otro armamento;
· no consumir alcohol o drogas sin prescripción
médica;
· no conducir ningún vehículo motorizado;
· mantener su empleo o asistir a la escuela;
· respetar el toque de queda;
· no comunicarse ni asociarse con ciertas personas conocidas
o tipos de personas, tales como aquéllas que se sabe tienen antecedentes
penales, o menores de 16 años;
· reportarse a la policía en ciertos momentos
específicos;
· residir en un domicilio conocido, incluyendo un
centro para internos en tratamiento;
· permanecer fuera de ciertos lugares de la ciudad o
del pueblo;
· no abandonar la provincia o el país;
· dejar el pasaporte u otro documento de viaje en
custodia con la policía; y,
· no aceptar contratos para realizar ciertos tipos de
trabajo.
Últimamente se ha difundido crecientemente la imposición de
condiciones más onerosas, tales como vigilancia electrónica y arresto
domiciliario. Más adelante en este artículo nos referiremos a esta última
condición con mayor profundidad. Sin embargo, para resumir, la teoría básica es
que debieran imponerse las condiciones menos onerosas posibles y sólo aquéllas
que sean necesarias, para garantizar que el acusado comparezca ante el tribunal
y no cometa otros delitos mientras permanece en libertad bajo fianza. Así pues,
por ejemplo, aunque fuera conveniente imponer como condición que el acusado de
un delito grave en un vehículo motorizado no conduzca, tal condición sería
inapropiada, por cuanto no existe ninguna relación entre el supuesto delito y
la conducción. En teoría, las condiciones de la libertad bajo fianza no se
deben utilizar como una forma de castigo, previo al juicio. Dicho esto, las
condiciones en las cuales se encuentra el acusado que espera juicio pueden ser
onerosas y, desde el punto de vista del propio acusado, se podrían considerar
como un castigo. Algunos tribunales canadienses han reflexionado sobre esta
realidad, tomando en cuenta las condiciones de liberación previas al juicio
como factores atenuantes al dictar el fallo, en caso que el acusado sea
declarado culpable.
Desde 1972, las disposiciones sobre libertad bajo fianza han sufrido
varias enmiendas, por lo general en respuesta a la percepción de que los
tribunales habrían estado otorgando la libertad bajo fianza demasiado libremente
y en circunstancias inadecuadas. Casi no existía información empírica que
justificara las enmiendas, las cuales habitualmente se producían como reacción
a incidentes particularmente desafortunados, tales como la comisión de un
delito grave por parte de una persona en libertad bajo fianza, o a raíz de los
esfuerzos hechos por las agencias de aplicación de la ley para ejercer presión,
porque les inquietaba que ciertos tipos de delitos o delincuentes no estuvieran
siendo tratados adecuadamente. El Parlamento respondió normalmente, a través de
la promulgación de una disposición de responsabilidad inversa. Es decir, cuando
se acusaba a una persona de algún tipo de delito o si el delito había sido
cometido en determinadas circunstancias, la responsabilidad se trasladaba al
acusado, para demostrar por qué debía ser dejado en libertad. Algunas de estas
disposiciones de responsabilidad inversa eran:
· imputado acusado de homicidio;
· imputado acusado de delito con una organización
criminal o terrorista;
· imputado acusado de ciertos tipos de delito con
armas de fuego;
· imputado acusado de un delito que supuestamente se
cometió usando un arma de fuego o explosivos;
· imputado acusado de un delito cometido estando en
libertad bajo fianza, por un delito procesable;
· imputado acusado de delitos por tráfico o
importación de ciertas drogas.
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